Bien morir: análisis crítico de jurisprudencia constitucional y penal

Autores/as

  • Ángela Vivanco Martínez Pontificia Universidad Católica de Chile

DOI:

https://doi.org/10.11565/arsmed.v29i1.353

Resumen

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Biografía del autor/a

Ángela Vivanco Martínez, Pontificia Universidad Católica de Chile

Profesora de Derecho Constitucional

Citas

Algunos párrafos de este epígrafe y del siguiente constituyen una síntesis de la ponencia que la

autora presentó a XXIX Jornadas de Derecho Público celebradas en noviembre de 1998 en la

Pontificia Universidad Católica de Chile, la cual llevó por título "El cuestionamiento del modelo

constitucional. Una reflexión acerca de la ética individual, 'los nuevos derechos' y el retorno a la

paradoja de la tolerancia" (en imprenta).

.2 Ver, de Robert Dahl, Dilemmas of Pluralist Democracy, Autonomy vs. Control (New Haven,

Yale University Press, 1996), en que se desarrolla muy bien esta problemática.

Michael Novak: Morality, Capitalism and Democracy (Londres, IEA Health and Welfare Unit,

p. 19.

Ibídem, p. 18.

Al respecto, resulta interesante analizar tesis contrapuestas de Gregorio Peces Barba Martínez,

Ética, poder y derecho. Reflexiones ante el fin de siglo (Madrid, Centro de Estudios

Constitucionales, 1995) que, como positivista, teme los riesgos de "imponer la ética pública

como ética privada y convertir a los ciudadanos en obligados creyentes" (p. 17), y de Andrés

Ollero Tassara, "Derecho y Moral entre lo público y lo privado", en Estudios Públicos N° 69,

verano de 1998 (Santiago, Centro de Estudios Públicos, 1998), quien considera que "la ética

pública, en cuanto marca los criterios que han de organizar la vida social, desborda cuando

mucho una dimensión meramente procedimental y formal. Exige determinados contenidos

materiales, sin perjuicio que su alcance sea más modesto que el omnicomprensivo de éticas

privadas" (pp. 25-26).

Ob. cit, pp. 23 - 24.

Andrés Ollero Tassara: Ob. cit, p. 31.

Ya veremos, sin embargo, que este principio de no injerencia resulta altamente relativo, si nos

situamos en el ámbito del ejercicio de los derechos, en el cual el ejercicio mismo de ciertas

prerrogativas que nacen a la sombra o alero de la autonomía, significa una decidida intervención

social respecto de quienes no se encuentran en el grupo que ve concretadas sus pretensiones

jurídicas.

"El Estado no se ocupa de doctrinas filosóficas y religiosas, sino que regula la búsqueda que

hacen los individuos de sus intereses morales y espirituales conforme a los principios con que

ellos mismos estarían de acuerdo en una situación inicial de igualdad.... De los principios de la

justicia se deriva que el gobierno no tiene ni el derecho ni el deber de hacer, en materia de moral

y de religión, lo que él o una mayoría (o quienquiera) desee hacer. Su deber se limita a garantizar

condiciones de igualdad de la libertad religiosa y moral": John Rawls, Teoría de la Justicia

(México, Fondo de Cultura Económica, 1995) p. 202.

"La objeción de conciencia persigue la excepción de un determinado deber para el objetor,

porque el cumplimiento del mismo entra en colisión con su propia conciencia....

intencionalmente, la objeción no persigue la sustitución o cambio de normas sino su

excepcionalidad en el caso del objetante, que no afirma la injusticia de normas en general, sino la

injusticia concreta de la norma, si es aplicada a su persona, ya que entiende que los motivos de su

conciencia priman sobre el principio de generalidad del Derecho": Ramón Soriano, "La Objeción

de Conciencia: Significado, fundamentos jurídicos y positivación en el Ordenamiento Jurídico

Español", en Revista de Estudios Políticos (Nueva Época) N° 58, Octubre - Diciembre 1987

(Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1987) pp. 79-80.

Se ha construido este concepto tomando como base el que aparece en el extracto del Report of

the House of Lords select committee on Medical Ethics, incluido en John Keown (editor):

Euthanasia examined: ethical, clinical and legal perspectives (Cambridge University Press,

p. 99, con la salvedad de que se ha preferido hablar de "razones humanitarias" para

englobar la idea de evitación, ya sea del dolor, del sufrimiento del paciente o de su familia, del

soportar una vida indigna o de mala calidad, o simplemente de aquello que al autor de la

eutanasia le parece humanamente intolerable respecto de la vida de otro ser humano.

Este concepto pertenece a Wesley J. Smith, Forced Exit. The slippery slope from assisted

suicide to legalized murder (New York, Random House, 1997) p. s/n "a word about

terminology", quien aclara que razones del que asiste al suicidio de otros son mismas,

normalmente, de quien ejecuta un acto eutanásico.

Revista de Derecho y Jurisprudencia, 2ª Parte, Sección Quinta (Santiago, 1984), p. 164.

Revista de Derecho y Jurisprudencia, 2ª Parte, Sección Quinta (Santiago, 1992), p. 222.

Ibídem, pp. 221-222.

Transcripción del fallo realizada por el Profesor Dr. Francisco Javier Ansuátegui Roig, en

obra inédita Problemas Prácticos de Ética Normativa: La Eutanasia, p. 134.

Ibídem, pp. 137-141.

Este caso se encuentra reseñado en María Casado González, La Eutanasia. Aspectos éticos y

jurídicos (Madrid., Reus, 1994), pp. 58-59.

Ibídem, en p. 60.

Ian Kennedy & Andrew Grubb: Medical Law: Text with Materials (London, Butterworths,

pp. 1229-1231.

Ibídem, pp. 1225-1226.

La sentencia Washington vs. Glucksberg se encuentra transcrita en Michael M. Uhlmann

(editor), t Rights. Assisted suicide and euthanasia debated (Michigan, Eerdmans, 1998) pp. 600-

Ibídem, pp. 630-633.

Ambos casos aparecen comentados en Luis Fernando Niño: Eutanasia, morir con dignidad.

Consecuencias jurídico-penales (Buenos Aires, Editorial Universidad, 1994) pp. 237 y 243-244.

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Publicado

2016-08-07