Aspectos jurídicos del llamado "aborto terapéutico" en Chile
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https://doi.org/10.11565/arsmed.v31i1.296Resumen
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Esta parte ha sido realizada con la valiosa colaboración de las ayudantes egresadas de Derecho de
la Pontificia Universidad Católica de Chile, señoritas Paola Rivas y Eliana Zúñiga.
Fernández Segado: El Sistema Constitucional Español (Madrid, Dikynson, 1996), p. 163.
Romeo Casabona, Carlos: El Derecho y la Bioética ante los límites de la vida humana
(Madrid, Ed. Ceura, 1996), p. 66.
Fernández de Buján, Federico: La Vida, principio rector del Derecho (Madrid, Dykinson,
, p. 117.
Tribunal Constitucional Español, en sentencia 53/85 de 11 de abril, citada en Ibíd.
En algunos ordenamientos jurídicos, como el español, se ha evitado incluso utilizar el
vocablo “personas†y se ha preferido emplear la palabra “todosâ€, precisamente para evitar el
conflicto que surge con la utilización de una palabra previamente definida por el Código
Civil y que, exige, entre otros requisitos, el hecho de nacer: “Los grupos parlamentarios que
apoyaron la enmienda, lo hicieron desde la defensa del objetivo pretendido con la misma que
trataba de incluir a los no nacidos en la amplia protección que se proclamabaâ€, supra nota 3,
p. 119.
“… Toda persona tiene derecho a la vida. Hemos visto que la razón fundamental para
adoptar esta idea deriva de lo que es ser una persona. Un ser con conciencia de su propia
existencia en el tiempo y con capacidad para tener necesidades y planes a futuroâ€: Singer,
Peter, Repensar la vida y la muerte. El derrumbe de nuestra ética tradicional (Barcelona,
Paidós, 1997), p. 213. Aquíel autor se refiere a lo que se ha venido a llamar el concepto
relacional de persona.
En el mismo criterio relacional de persona, un individuo en estado vegetativo persistente
puede ser considerado carente de tal calidad.
Sesión Nº 87, p. 10, párrafo 4.
-11 Sesión Nº 18, párrafo 4, p. 23.
Sesión Nº 24, párrafo 5, p. 3.
Sesión Nº 89, párrafo 1, p. 5.
Sesión Nº 83.
Sesión Nº 93, párrafo 4, p. 5.
Sesión Nº 93, p. 5, párrafo 3 y p. 6, párrafo 5.
Sesión Nº 93, p. 8, párrafo 6.
Spaemann, Robert: Personas. Acerca de la distinción entre “algo†y “alguien†(Pamplona,
Eunsa, 2000) p. 163.
Ãdem, pp. 227 y ss.
-21 Sesión Nº 89.
Sesión Nº 89, p. 4, párrafo 3.
Sesión Nº 84, pp. 16 y 17, párrafos 4 y 1, respectivamente. Para mayor profundidad ver
Panorama
de los Derechos Humanos, de Jorge Iván Hübner, al que en la sesión se hace referencia. 25
Sesión Nº 84, p. 15, párrafo 9.
Sesión Nº 89
Sesión Nº 90.
Sesión Nº 84, p. 13, párrafo 8.
Sesión Nº 90, p. 18, párrafo 1.
Possenti, Vittorio: “¿Es el embrión persona? Sobre el estatuto ontológico del embrión
humano†en C.I. Massini y P. Serna (editores), El Derecho a la Vida, Eunsa, Pamplona,
, p. 143.
Sesión Nº 87, p. 13, párrafo 5.
Sesión Nº 90, p. 14.
Ãdem, p. 15.
Ibíd.
Ello se debe a que en el momento de discutirse este tema, se encontraba vigente la norma
del Código Sanitario que lo autorizaba, según veremos después.
Sesión 90, p. 16. Otros comisionados, como el señor Evans, consideraron que también
debía dejarse abierta la posibilidad de no considerar delito el aborto en caso de violación, vid.
p. 19 de la misma sesión.
Esta parte de la investigación se ha realizado contando con la valiosa colaboración de la
ayudante señorita Patricia Aguilar, estudiante de 5° año de Derecho en la Pontificia
Universidad Católica.
Labatut Glena, Gustavo: II Derecho Penal parte especial (Santiago, Ed. Jurídica de Chile,
, séptima edición), p.126.
Romeo Casabona, Carlos María: I El Médico y el Derecho Penal. La actividad curativa
(Barcelona, Bosch, 1981), p. 185.
Ãdem, pp. 185 – 186.
G. Davanzo: Diccionario Enciclopédico de teología Moral (Madrid, Paulinas, 1978)
pp.15-16, citado en Precht Pizarro, Jorge: “Consideraciones ético-jurídicas sobre el aborto
terapéuticoâ€, Revista Chilena de Derecho, Vol. 19 Nº3 (Santiago, Pontificia Universidad
Católica de Chile, 1992) pp. 511-512.
Ibíd.
Supra nota 35, p. 193.
Cuervo, Fernando: Principios morales de uso más frecuente. Con las enseñanzas de la
Encíclica “Veritatis Splendor†(Madrid, Rialp, 1995, 3ª. Edición), pp. 82–83.
Ministerio de Salud. Departamento de Programas de las personas, Salud Materna: Texto
guía para la atención de los accidentes del embarazo, parto y puerperio (Santiago, 1982)
citado por Sanhueza Romero, Juana: “Tratamiento jurídico del aborto terapéutico
(modificación introducida al artículo 119 del código Sanitario)†Revista de Derecho,
Universidad de Concepción, vol. LVIII, Nº 87, p. 33.
Ibíd.
Vale la pena señalar que incluso no existe en nuestra legislación penal el cuasidelito de
aborto o aborto culposo, a juicio de algunos autores, “porque el embrión o feto no es persona
y el legislador no lo señaló expresamenteâ€: Labatut Glena, Gustavo: ob. cit, p. 216.
Romeo Casabona, Carlos María: El médico ante el Derecho (Madrid, Centro de
Publicaciones Ministerio de Sanidad y Consumo, 1986, 1ª. Reimpresión), p. 36.
Miranda Carrington, Sergio: Apuntes de clases (Santiago, Pontificia Universidad Católica
de Chile, 1998), p. s/n.
Cousiño Mac-Iver, Luís I Derecho Penal Chileno. Parte General (Santiago, Editorial
Jurídica de Chile, 1975), p. 87.
Cury Urzúa, Enrique: II Derecho Penal, Parte General (Santiago, Editorial Jurídica de
Chile, 1988, 2ª. Edición actualizada), p. 7.
Cousiño Mac-Iver, Luis: II Derecho Penal Chileno (Santiago, Editorial Jurídica de Chile,
, p. 106.
Ãdem, p. 109.
Mezger, Edmund: I Tratado de Derecho Penal (Madrid, Editorial de Derecho Privado,
, p. 408.
Cury Urzúa, Enrique: 0rientación para el estudio de la Teoría del delito ( Santiago,
Ediciones Nueva Universidad, 2ª. Edición, 1973), p. 158.
De Rivacoba, Manuel: “Del fundamento a la defensa en la legítima defensa†en Homenaje
a R.P. Julián Pereda (s/d edición), p. 251.
Cousiño Mac-Iver, Luis: Supra nota 46, p. 331.
Vid. Por ejemplo Borja Jiménez, Emiliano: “Aborto y estado de necesidad motivado por
una grave situación económica y social†en Revista General de Derecho, año XLVII, N° 561
(Valencia, junio de 1991), p. 4758, quien, comentando la sentencia de la Segunda Sala del
Tribunal Supremo Español de 11 de diciembre de 1990, concluye: “el juzgador contempla en
este supuesto una causa de justificación desde el momento en que parece concebible la
existencia de un conflicto de bienes jurídicos en el que la dignidad de las personas afectadas,
el libre desarrollo de la personalidad de la mujer. La atención primaria y la educación de los
hijos e incluso la propia salud de alguno de sus miembros integrarían el objeto de protección
jurídica que inclinaría la balanza a favor del mismo frente a la tutela de la vida dependiente,
quedando la conducta abortiva aprobada por el propio ordenamiento jurídicoâ€.
“La palabra propiedad está usada aquícomo sinónima de derechos patrimoniales, al igual
que sucede en el Título IX del Libro Segundo, vale decir, delitos de hurto, robo, usurpación,
defraudaciones, estafas y otros engaños, incendios, estragos y dañosâ€: Novoa, Eduardo:
Curso de Derecho Penal Chileno (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1960), p. 385.
“Sería peligroso autorizar los daños graves que pudieran inferirse a las personas al amparo
de esta disposición… y en cuanto a daños leves, no vale la pena consignar una disposición
que rara vez tendría aplicación y se prestaría para abusosâ€. Actas De La Comision Redactora
Del Codigo Penal (121ª. Sesión, 24 de marzo de 1873), p. 218.
Ya que, aunque ciertos autores postulen, como se hizo en el Proyecto de 1936 de Silva-
Labatut, la posibilidad de atentar en estado de necesidad “contra el derecho de otra personaâ€,
sin restringirlo a lo patrimonial, ello no significará nunca abrir esta posibilidad hacia el
atentado contra la persona misma: “La intangibilidad de la existencia, sea total o parcial, no
puede justificar jamás un ataque en su contra, a pretexto de estado de necesidad, salvo por
aplicación del principio de insignificancia o de medidas sanitarias en el supuesto de graves
calamidades públicasâ€, Cousiño Mac-Iver, Luis, obra cit, p. 395. 177 Aspectos jurídicos del
llamado ‘aborto terapéutico’ en Chile.
No estudiaremos aquíla situación de la culpabilidad del autor, ya que situaciones tales
como la no exigibilidad de otra conducta no corresponden específicamente a la situación
jurídica de la figura penal, sino a la responsabilidad de las personas.
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