Reflexiones constitucionales en torno de los desafíos de la atención en la salud de niños y adolescentes
DOI:
https://doi.org/10.11565/arsmed.v37i1.127Palabras clave:
personas, Reflexiones constitucionalesResumen
Se aborda el tema desde la perspectiva del Derecho Constitucional, refiriéndose, por una parte, al carácter de personas que nuestra Carta Fundamental reconoce a los niños y adolescentes; sobre la base de la dignidad humana, los niños son personas titulares de los derechos garantizados por la Constitución y en los tratados internacionales vigentes y, en consecuencia, gozan de la dignidad que se reconoce por nuestra Carta Fundamental como inherente a todas las personas; el autor desarrolla algunas ideas en torno del principio consistente en que debe considerarse siempre el interés superior del niño, para terminar aplicando esas reflexiones al ámbito de la atención en la salud de los niños y adolescentes.Descargas
Citas
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Considerando 196° de la sentencia pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Niños de la calle contra Guatemala, el 19 de noviembre de 1999.
Considerandos 5° y 6° de la sentencia pronunciada el 1 de septiembre de 2004 por la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 4105-2004, publicada en Revista de Derecho, Vol. XVII, Valdivia, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile, diciembre 2004, pág. 273-278. Léanse, además, las sentencias pronunciadas
por la Corte Suprema el 16 de noviembre de 2005, Rol N° 4.533-2005, y el 5 de enero de 2006, Rol N° 1.887-2004.
Sobre la estructura del modelo de salud en Chile, véase Vivanco Martínez A. Curso de Derecho Constitucional, Tomo II, Santiago, Ediciones Universidad Católica de Chile, 2004, pág. 294-296. Léase, asimismo, por todos del Comité de los Derechos del Niño, “El VIH/SIDA y los derechos del niño†adoptado en el 32° período de sesiones del Comité, celebrado entre el 13 y el 31 de enero de 2003; y “ La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niñoâ€, adoptado en el 33er. período de sesiones del Comité, celebrado entre el 19 de mayo y el 6 de junio de 2003.
Recuérdese, en esta perspectiva, el artículo 24 de la Convención sobre Derechos del Niño.
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